Condiciones generales de contratación

Comunicaciones Electrónicas MundoSMS S.L.U. (en adelante MundoSMS), con CIF B70494950 y domicilio en Rúa Arenaza 7, 15171 de Oleiros, A Coruña, sociedad constituida por tiempo indefinido mediante escritura otorgada ante el Notario de Cambre (A Coruña) Don Francisco Javier Pérez – Tabernero Olivera el doce de julio de 2016, bajo el número de protocolo 693/2016, e inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña al tomo 3593, folio 1, Inscripción primera de la hoja C-54969.

MundoSMS establece las presentes Condiciones Generales de Contratación con el Cliente, entendido este como la persona física o jurídica que cumplimenta el formulario de registro y contratación, con los datos allí exigidos y con el que se establece, en adelante, una actividad contractual o precontractual. El Cliente conoce, entiende y acepta libremente, tras informarse de las características de cada servicio, las presentes Condiciones, las cuales quedan desarrolladas a través de las siguientes.

CLÁUSULAS

PRIMERA. Objeto

Constituye el objeto del presente contrato la provisión de la infraestructura necesaria para que el CLIENTE pueda utilizar los Servicios, sirviendo MundoSMS de enlace entre las operadoras con las que mantiene acuerdos de conexión.

MundoSMS pone a disposición su plataforma tecnológica, proporcionando toda la infraestructura necesaria para la transmisión de la información, facilitando para ello al Cliente las herramientas de control sobre la plataforma.

SEGUNDA. Obligaciones de las Partes

Constituirán las obligaciones de MundoSMS las siguientes:

1. El suministro al Cliente de la tecnología necesaria para el acceso y utilización de los Servicios.

2. Garantizar la provisión y uso de los Servicios de manera diligente, de modo que el Cliente pueda acceder a la plataforma en cualquier momento, con las reservas especialmente pactadas en este Contrato.

3. Llevar a cabo la interlocución y mediación con los operadores, de modo que el acceso a los Servicios se realice en la mejor de las condiciones.

4. Establecer un protocolo de incidencias con el departamento indicado por el Cliente para asegurar una respuesta rápida y ágil ante cualquier eventualidad de carácter técnico, siempre y cuando sea directamente imputable a los sistemas de MundoSMS

Por su parte, serán obligaciones del Cliente:

1. El Cliente se obliga a abonar a MundoSMS el precio de los Servicios, en los términos y condiciones expresamente pactados por las Partes en este Contrato.

2. El Cliente será el encargado de la integración o instalación de la API facilitada por MundoSMS, para la interoperabilidad con sus propios sistemas de información.

3. El Cliente se obliga a hacer uso de los Servicios únicamente para fines lícitos. En consecuencia, el Cliente se abstendrá de utilizar los Servicios para actividades contrarias a la ley, a la moral, a las buenas costumbres o al orden público establecido.

4. En idéntico sentido, no destinará el uso de los Servicios para fines o efectos ilícitos, prohibidos o lesivos de derechos e intereses de terceros, ni para procesar, enviar o trasmitir a través de la aplicación material, información o contenidos que puedan ser considerados de algún modo ilegales, amenazantes, abusivos, invasivos, difamatorios, obscenos, sexualmente explícitos, racistas, vulgares o que resulten reprobables de alguna manera o afecten derechos civiles o alguna norma legal.

5. El CLIENTE, de forma explícita se abstendrá de: (a) transmitir en cualquier forma o distribuir cualquier material que contenga virus, spyware, adware o cualquier otro elemento dañino o potencialmente dañino, (b) recoger o, de cualquier forma, obtener indebidamente información sobre terceros, incluyendo direcciones de correo electrónico y números de teléfono, sin el previo consentimiento del interesado.

TERCERA. Condiciones económicas

Las condiciones económicas serán las aceptadas en el proceso de contratación de la web o, en su defecto, las establecidas en el Anexo I, “Condiciones Particulares de Contratación”, remitidas al Cliente por correo electrónico, y confeccionadas específicamente para las concretas necesidades de este.

Tanto las Condiciones Generales aquí establecidas como las Condiciones Particulares, en caso de realizarse, conformarán una unidad de Contrato, formando parte indivisible del mismo, siendo totalmente exigibles las estipulaciones recogidas en ambos documentos.

CUARTA. Entrada en vigor y duración

Las presentes Condiciones entran en vigor desde el momento en que se cumplimenta sin errores técnicos el formulario de contratación establecido en la página web, o bien cuando se aceptan las condiciones particulares adaptadas al Cliente y establecidas como Anexo.

En caso de contratación onlline o para aquellos casos en los que el Cliente acepte las Condiciones Particulares, el Contrato tendrá una duración de un año a contar desde la fecha de la firma. Dicho periodo será prorrogado por períodos de igual duración si ninguna de las partes manifiesta su intención de rescindirlo con al menos un mes de antelación.

QUINTA. Incumplimiento y terminación anticipada

El incumplimiento del contrato por cualquiera de las partes, de las obligaciones expresadas en el presente contrato o sus anexos dará derecho, a la otra parte, para exigir su cumplimiento sin prejuicio de que, además, pueda optar por la resolución del contrato y reclamar los daños y perjuicios causados, salvo en los casos previstos en la ley de fuerza mayor.

En caso de resolución anticipada del contrato a causa del incumplimiento imputable a una de las partes deberá notificarse, fehacientemente, la decisión de resolverlo con una antelación mínima de quince días naturales.

El Contrato se extinguirá anticipadamente, sin que ninguna de las partes comparecientes tenga derecho a reclamar cantidad alguna a la otra parte pero sin perjuicio de los importes debidos a cada una de las partes hasta el día de extinción, por las siguientes causas:

a. Por las causas establecidas en el Código Civil.

b. En cualquiera de los siguientes supuestos:

• Revocación o modificación de las autorizaciones concedidas a MundoSMS para facilitar el servicio.

• Modificación de las condiciones actuales que MundoSMS mantiene con sus proveedores así como la falta de suministro del mismo.

• Corte, por parte del operador de los números contratados por MundoSMS para el cumplimiento del presente contrato.

• Resolución de las condiciones derivadas del vínculo contractual entre el operador y MundoSMS.

SEXTA. Exención de responsabilidad

MundoSMS actuará con la debida diligencia y profesionalidad, poniendo todos los medios a su alcance para que el objeto de estas Condiciones Generales se lleven a cabo con los mayores niveles de calidad, fiabilidad y seguridad. En cualquier caso, la responsabilidad de MundoSMS por cualesquiera daños directos o indirectos, consiguientes, incidentales o especiales, incluyendo, de forma enunciativa pero no limitativa, cualquier daño emergente o lucro cesante, interrupción del trabajo, avería, fallo o perdidas, o por cualquier reclamación por parte de terceros, estará limitada, en todo caso, al importe económico equivalente al que debe abonar el Cliente, como contraprestación por los Servicios contratados y en función del tiempo de alteración del mismo.

SÉPTIMA. Acuerdo de nivel de servicio (SLA)

MundoSMS dispondrá los medios técnicos necesarios para la prestación de un servicio de calidad adecuado al Cliente. Asimismo, MundoSMS dispone de personal de asistencia técnica para solventar cualquier incidencia que pudiera suceder en la prestación de los Servicios. MundoSMS no se hace responsable de la pérdida de mensajes producida por fallo en los sistemas de sus proveedores o terceros, lo que no dará lugar a reclamación alguna en concepto de indemnización, pérdida en imagen, merma de ingresos o cualquier otro, por parte de EL CLIENTE o de sus clientes

Debido a la especial configuración de Internet, MundoSMS no puede garantizar y no garantiza la disponibilidad y continuidad del acceso a los Servicios que pueden quedar inoperativos o inaccesibles por cualquier motivo y de forma enunciativa pero no limitativa por causa de (i) malfuncionamiento del programa de ordenador o de las aplicaciones informáticas o de los equipos, (ii) procedimientos de mantenimiento o reparación periódicos o extraordinarios o (iii) otros motivos que escapen al control de MundoSMS o que no sean razonablemente predecibles. No obstante, y cuando ello sea razonablemente posible, MundoSMS advertirá previamente de las posibles interrupciones del servicio. Las interrupciones del servicio provocadas voluntariamente por MundoSMS para la realización de labores de mantenimiento o de actualización, se limitarán al tiempo estrictamente necesario y se efectuarán preferentemente en las horas de menor probabilidad de utilización del servicio.

OCTAVA. Propiedad intelectual

Todos los desarrollos de adaptación o creación de nuevos Servicios serán propiedad exclusiva de MundoSMS, incluso aquellos que hayan sido llevados a cabo a petición del Cliente. MundoSMS podrá emplear estos desarrollos de la forma que estime más oportuna y derivar de ellos los conocimientos o aplicaciones que tenga por convenientes.

El Cliente deberá proteger y custodiar las tecnologías ligadas al Servicio, no pudiendo ceder ni transmitir a tercero en forma alguna, los derechos adquiridos mediante el presente contrato, ni permitir, por título o circunstancia alguna su uso por terceras personas, quedándole en definitiva prohibida la utilización de los Servicios para cualquier otro fin que no sean los descritos en este contrato, no pudiendo, en definitiva, de forma enunciativa pero no limitativa, arrendar, prestar, vender o sublicenciar los Servicios o realizar actos que impliquen una violación del deber de protección de un bien propiedad de tercero.

Los conocimientos y la experiencia inherente a las tecnologías ligadas a los Servicios, así como los conocimientos utilizados para la configuración de los mismos, son información propia, confidencial y de mucho valor, toda ella perteneciente a MundoSMS. El Cliente lo reconoce y asume la responsabilidad por el uso fraudulento de los Servicios, y se hará responsable de cualquier infracción cometida por quien de él dependa o por cuya causa haya conocido o tenido acceso directo o indirecto a los Servicios.

MundoSMS garantiza que es titular de todas las licencias del software utilizado para la prestación de sus servicios y de todas las licencias y permisos para la correcta realización de su actividad.

NOVENA. Confidencialidad

MundoSMS se obliga a considerar de carácter confidencial todos los datos, información o documentos facilitados por el Cliente, incluyendo la información que pueda obtener MundoSMS como consecuencia de la realización de los Servicios contratados, no utilizándolos para ningún propósito que no forme parte del servicio previsto en los términos del presente contrato y dichos datos, información, documentos, así como los propios términos y condiciones de los mismos no serán revelados a terceros, a no ser que el CLIENTE dé su consentimiento expreso por escrito; salvo que dicha revelación derive de exigencia legal, o sea estrictamente necesario para el correcto funcionamiento del servicio.

Caso de producirse la violación del compromiso de confidencialidad asumido en el presente contrato por MundoSMS, incluyéndose, sus administradores, directivos, empleados y subcontratados, en su caso, éste será responsable de los daños y perjuicios causados a Cliente como consecuencia de dicha violación en los términos del artículo 1.101 y siguientes del Código Civil, al margen de asumir cualesquiera otras responsabilidades que de su incumplimiento pudiesen derivarse.

La vigencia de las obligaciones de confidencialidad establecidas en el presente contrato tendrá duración indefinida, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización por cualquier causa, de la relación entre las partes.

La misma confidencialidad que se imponen las partes o a terceros que intervengan en la ejecución, deberá ser impuesta por cada una de las partes a sus trabajadores (por cuenta propia o ajena, con relación laboral o mercantil) que de modo directo o indirecto estén relacionados con el objeto del contrato.

DÉCIMA. Protección de datos de carácter personal

1. Datos de los representantes.

De conformidad con el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, RGPD en adelante, ambas Partes quedan informadas de forma inequívoca y precisa de que los datos de carácter personal que se facilitan en el presente Contrato, así como cualesquiera otros que sean facilitados a lo largo de la relación que en el mismo se establece, serán tratados con total confidencialidad y serán destinados a la gestión y cumplimiento adecuado de las relaciones que, en el marco del presente Contrato, sean establecidas.

Conformará la base legal del tratamiento la gestión y ejecución del propio Contrato, en el que ambos interesados son Partes, no estando previstas las cesiones de datos a terceros, salvo que alguno de los intervinientes decida elevarlo a público.

Los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación y, en ocasiones, limitación al tratamiento, o cualesquiera otros que en esta materia les reconozca la legislación aplicable, en los términos legalmente establecidos, dirigiéndose por escrito a la otra Parte, en las direcciones respectivamente indicadas en el encabezamiento del presente Contrato, salvo que alguna de las Partes fije explícitamente otro canal o procedimiento al efecto.

2. Tratamiento por cuenta de terceros.

2.1. Las Partes acuerdan que si para el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, el Proveedor tuviera que acceder a ficheros propiedad del Cliente que contuvieran datos de carácter personal, el acceso se realizará en calidad de Encargado del Tratamiento de dichos datos personales según lo dispuesto en el artículo 28 del RGPD.

2.2. En tal virtud, el Proveedor se compromete a cumplir con las obligaciones establecidas en el presente Contrato y en la normativa vigente, y en cualesquiera normas aplicables o que en el futuro puedan promulgarse, en relación con el encargo de tratamiento a que se refiere la presente cláusula.

2.3. El Cliente habilita a el Proveedor referido en adelante, a los efectos de esta cláusula, como Encargado del Tratamiento, para tratar por cuenta del Cliente, en calidad de Responsable del Tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para prestar los Servicios objeto de este Contrato.

2.4. El Encargado del Tratamiento y todo su personal se obliga a:

1) Utilizar los datos personales a los que tenga acceso sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.

2) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del Responsable del Tratamiento.

3) Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga:

a. Nombre y los datos de contacto del Encargado Tratamiento y, en su caso, del representante del Responsable del Tratamiento y, si procede, del Delegado de Protección de Datos.

b. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta del Responsable.

c. En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del Reglamento Europeo de Protección de Datos, la documentación de garantías adecuadas.

d. Cuando sea posible, una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad apropiadas, que en su caso incluya, entre otras:

i. La seudonimización y el cifrado de datos personales.

ii. La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios del Tratamiento.

iii. La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

iv. El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

4) Si el Encargado del Tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el Reglamento Europeo de Protección de Datos o cualquier otra disposición en materia de protección de datos, el Encargado del Tratamiento informará inmediatamente al Responsable.

5) No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles.

6) Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice el Contrato principal.

7) Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.

8) Mantener a disposición del Responsable del Tratamiento la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.

9) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

10) Realizar la preceptiva notificación de cuantas violaciones de la seguridad de los datos a la Agencia Española de Protección de Datos, cuando esto haya sucedido, incluso notificar a los afectados cuando esto haya supuesto una violación de sus derechos y libertades

11) El Encargado del Tratamiento notificará al Responsable del Tratamiento, sin dilación indebida y a través de la dirección de correo electrónico que le indique el Responsable del Tratamiento, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.

12) Poner disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él.

13) El Encargado del Tratamiento no conservará datos de carácter personal relativos a los tratamientos del Responsable salvo que sea estrictamente necesario para la prestación del servicio, y solo durante el tiempo estrictamente necesario para su prestación.

2.5. El Proveedor no transferirá ningún dato personal del que sea responsable el Cliente fuera del Área Económica Europea, a países que no ofrezcan un nivel de protección equivalente al ofrecido en dicha área, en la realización de los Servicios o de cualquier otra forma, sin el previo consentimiento escrito del Cliente sujeto a que el Proveedor celebre dichos acuerdos adicionales según el Cliente lo considere necesario de manera razonable, así como la autorización de la Agencia Española de Protección de Datos en caso de resultar necesaria, conforme con la legislación vigente en cada momento

2.6. Para subcontratar con otras empresas, el Encargado del Tratamiento deberá comunicarlo por escrito al Responsable del Tratamiento, identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto.

El subcontratista, que también tendrá la condición de Encargado del Tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este Contrato, así como en lo que pueda serle de aplicación en el Contrato Principal para el Encargado del Tratamiento y las instrucciones que dicte el Responsable.

Corresponde al Encargado del Tratamiento subcontratante, regular la nueva relación, de forma que el nuevo Encargado del Tratamiento quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento dos datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas.

En caso de incumplimiento por parte del Encargado del Tratamiento subcontratado, el Encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el Responsable del Tratamiento, en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.

DECIMOPRIMERA. Actualización

Sólo se adquiere la condición de Cliente, cuando se contrate alguno de los productos y servicios disponibles, ofrecidos por MundoSMS. La contratación de dichos productos y servicios se regirá por las condiciones particulares de contratación firmadas individualizadamente, o, en su defecto por estas, las cuales estarán siempre disponibles y actualizadas, así como siempre accesibles desde la dirección https://www.mundosms.es/condiciones

DECIMOSEGUNDA. Jurisdicción del Contrato

Las partes se someten para la interpretación del presente Contrato a la competencia de los Juzgados y Tribunales de A Coruña con renuncia expresa a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder.

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